COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO
| COMUNICADO JUNTA DIRECTIVA CNDNC |Valoramos la transparencia y la claridad en el ejercicio de la función notarial
COMUNICADO JUNTA DIRECTIVA CNDNC
COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL
EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO, conformado por la provincia de Yauyos, Cañete, Huaral, Huaura, Barranca, Oyón, Huarochirí y Provincia Constitucional del Callao, ante la presentación de los siguientes proyectos de Ley, que tienen que ver con la labor notarial, la seguridad jurídica patrimonial y en general, que ello implica y que son:
1.- El Proyecto de Ley N° 5302/2020-CR presentado por el Congresista José Antonio Núñez Salas, del grupo parlamentario Morado;
2.- El Proyecto de Ley N°5361/2020-CR presentado por la Congresista Robertina Santillana Paredes del grupo parlamentario de Alianza para el Progreso.
Antes estos dos proyectos de Ley presentados en el Congreso de la República por los referidos parlamentarios, expresamos nuestro rotundo rechazo por las siguientes consideraciones:
a) Con respecto al Proyecto de Ley N° 5302/2020-CR que pretende modificar el primer párrafo del art. 24 del D. Leg. 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en el sentido que la fe pública notarial en los instrumentos públicos notariales, sea: “física o remotamente, a través de los medios tecnológicos disponibles que garanticen su autenticidad”. Señalamos que no es posible que dicha fe pública notarial se realice “remotamente, a través de los medios tecnológicos disponibles que garanticen su autenticidad”. Como pretende el proyecto.
Por cuanto pone en peligro la libertad y el contenido del acto jurídico que contiene el instrumento del acto, ya que “remotamente”, significa, inseguridad, incertidumbre, además que no habrá ninguna seguridad o certeza que el notario pueda dar fe pública a través de dicho medio “remoto” sobre la capacidad, libertad y conocimiento con que actúan las partes en un lugar ajeno al despacho notarial e incierto en cuento a su ubicación dentro o fuera del territorio nacional con lo que sería difícil saber si se encuentra dentro de la jurisdicción en la que se encuentra laborando el Notario.
b) Justamente la fe notarial en los instrumentos públicos, da FE PUBLICA, lo que garantiza la seguridad jurídica de la Capacidad, Libertad y Conocimiento con que actúan las partes. Estos elementos de fe notarial, son la esencia de la fe pública, que conlleva la seguridad jurídica y que es precisamente lo que caracteriza el Notariado de tipo Latino del que comparten más de 80 países en el mundo.
c) Además, el hecho de pretenderse que se dé fe pública se vulnera el ámbito provincial del ejercicio de la función notarial, ya que se pretendería que el notario, de fe “remotamente” sin tener en cuenta dicha limitación provincial, por la falta de seguridad en cuanto a la ubicación física de donde se encuentren los comparecientes.
d) Asimismo, por dicho medio “remoto” ningún Notario podrá dar fe pública, porque las partes pueden estar siendo pasibles de encontrarse coaccionados, secuestrados o no estar en ejercicio de su plena libertad, consecuentemente de su capacidad, libertad y conocimiento con el que actúan y celebran un acto jurídico, por lo que resultaría contradictorio su aplicación en caso de aprobar dicho proyecto de Ley.
2.- Respecto al Proyecto de Ley n° 5302/2020-CR que pretende modificar los requisitos y procedimientos de la Sucesión Intestada en sede notarial nuestra posición es de rechazo por las consideraciones siguientes:
a.- Se establece que las solicitudes de Sucesión Intestada sea tramitada de forma virtual por correo electrónico dirigido al notario acompañando solo documentos escaneados los que no resultarían confiables en vista que el grado de falsificación de documentos en nuestro país es muy alto y resulta complicado o hasta imposible que el Notario pueda verificar la autenticidad de dichos documentos.
b.- se viene incorporando como requisitos adicional declaración de autoevaluó (en el caso de inmuebles= el PU y HR, así como el recibo de pago del impuesto predial, hecho que en las actuales circunstancias resulta muy oneroso en vista de la paralización económica a la que estado sometida el país y por ende los ciudadanos.
c.- La exigencia de la firma digital a través del uso de un certificado digital por parte del solicitante resulta complicado para la gran mayoría de ciudadanos que no se encuentran familiriasados con este mecanismo de intervención electrónica y teniendo en cuenta que la Reniec tiene que renovar o actualizar el certificado digital que solo esta autorizados para quienes tengan el DNI electrónico y no todos tienen el DNI anterior hecho que va a producir que se aglomeren frente a las oficinas de la Reniec en vista que esto implica un mayor tiempo adicional al del procedimiento de Sucesión Intestada. Además hay que tener en cuenta que el Internet no llega a todos los extremos del territorio nacional.
d.- La exigencia de la publicación de la solicitud en la página web del notario ante el cual se realiza el trámite también es otro obstáculo que deviene en prolongar el trámite en vista que no todos los notarios no cuenta con páginas web que sean agiles o fácilmente entendibles. Hay algunos que no tienen y otros que si ya lo tenían, en esta nueva etapa tienen que ampliarlo o implementarlo con los costos que el implica.
e.- Todas estas exigencias de requisitos y modificación del procedimientos no hacen más alargar y complicar los fines que el espíritu de dicha proyecto de ley persiguen como son los de reducir, simplificar y abaratar los costos, en tal sentido; Resulta inaplicable en las circunstancias que vive el país, por lo que consideramos innecesaria tanta modificación que no soluciona el tema y más bien lo complica por cuanto hay que tener en claro que con el procedimiento actual vigente se logran mejores resultados en cuanto la seguridad jurídica que otorga el notario en el plazo de duración y la seguridad jurídica.
Callao, Junio 2020
Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao.