COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO
| RESEÑA Y JURISDICCIÓN |Valoramos la transparencia y la claridad en el ejercicio de la función notarial
RESEÑA Y JURISDICCIÓN
✔ Creado por Ley N° 16607, de fecha 30 de Junio de 1967. “Los Colegios de Notarios que se constituyan conforme a esta ley, serán personas jurídicas de Derecho Público Interno”. Art. 1.
✔ Acta de Instalación del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, de fecha 29 de Octubre de 1967. “Asamblea convocada especialmente para la instalación del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao”.
✔ Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú, Decreto Supremo N° 009-97-JUS. “Los Colegios de Notarios son personas jurídicas de derecho público, creados por Ley cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto Único”. Art. 2.
✔ Ley del Notariado – Decrto Legislativo 1049. “Los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Único”. Art. 129.
✔ El Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, agremia a los Señores Notarios de la Provincia Constitucional del Callao, y a los Señores Notarios de las Provincias de Lima: Barranca, Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Canta, Huarochirí, Yauyos y Cañete.