COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO

| COMUNICADO PÚBLICO |

Valoramos la transparencia y la claridad en el ejercicio de la función notarial

COMUNICADO PÚBLICO

COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL

EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO, conformado por la provincia de Yauyos, Cañete, Huaral, Huaura, Barranca, Oyón, Huarochirí y Provincia Constitucional del Callao, ante la difusión por ciertos medios de comunicación en particular en RPP en entrevistas que involucran a la persona que dijo llamarse CARLOS DEXTRE y que representaría a una empresa que presta servicios informáticos vinculados a la actividad notarial, cumple con rechazar sus declaraciones, de alertar y poner en conocimiento público lo siguiente:

Primero: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao (CNDNC), como tal y en representación gremial de los notarios que la integran, rechazamos la difusión de la pretensión de prestación de servicios informáticos divulgado por un ciudadano llamado Carlos Dextre, bajo la figura de una entrevista, quien intenta además sugerir de tener conocimiento de los procedimientos notariales buscando promover la comercialización de productos o servicios notariales con desconocimiento de las normas y principios que rigen la seguridad jurídica que presta la fe pública notarial en nuestro país, que previene la existencia de fraudes y suplantaciones entre otros hechos delictuosos en perjuicio de dicha seguridad jurídica que brinda la fe pública notarial, reconocida por sentencias del Tribunal Constitucional de nuestro País.

Segundo: El CNDNC no recomienda, avala ni promueve en modo alguno a la presunta empresa que dice representar el señor llamado Carlos Dextre en las referidas entrevistas así como a ninguna otra, ya que no tiene carácter oficial de nuestro Colegio Profesional y autónomo de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política del Perú, por lo que mal podría usar y venir ofreciendo diversos servicios, sobre todo ligados o vinculados al ámbito tecnológico notarial, en estas circunstancias y aprovechándose de la sensibilidad que genera la pandemia del Covid-19 ha originado complicaciones a sectores tanto públicos y privados ajenos a nuestra voluntad, en la forma de atención a usuarios de los servicios en general. Que, en caso del servicio notarial habiendo cumplido con la aprobación del Protocolo de seguridad cada oficio notarial ha aprobado su plan de prevención de la salud en el trabajo del servicio notarial, en resguardo de la salud de los usuarios del servicio notarial y en la mantención de la seguridad jurídica que brinda el notariado peruano.

Tercero: Concordamos con la idea de incorporar mecanismos o herramientas tecnológicas como auxilio a la función notarial, pero sin que ello signifique en modo alguno el reemplazo del notario y su inmediación ante el usuario, tampoco que las herramientas tecnológicas desnaturalicen o desvirtúen la función de seguridad jurídica que brinda el notariado así como de la capacidad, libertad y conocimiento con que actúa el usuario del servicio notarial, como pilares y garantías de la seguridad jurídica, lo que de ninguna manera garantiza ningún medio tecnológico, por el contrario son riesgos que implican más bien INSEGURIDAD JURIDICA, con graves perjuicios en los estrados judiciales, lo que justamente previene la inmediación del servicio notarial y no del notario digital o ciber notario, o como quiera denominarse con el afán únicamente de lucrar en desmedro de la seguridad jurídica de los usuarios que brinda la fe pública notarial.

Cuarto: Conforme a lo expuesto ALERTAMOS a la opinión pública sobre la participación de los terceros ajenos al notariado peruano que pretenden llevar a cabo negocios particulares con evidente desconocimiento de lo que es la función de fe pública notarial sin perjuicio de hacer notar que reconocemos el derecho legítimo de las personas a la publicidad y promoción empresarial, así como de la libertad de empresa y contratación, sin embargo RECHAZAMOS la forma indirecta de publicidad que se viene haciendo, incluso promoviendo reformas o dación de normas con dicho propósito que consideramos sin beneficio general ni con seguridad jurídica que representa la fe notarial, con dicha publicidad y exigencia impertinente se denota y evidencia no solo el poco conocimiento del servicio notarial, sino que además alcanza a la representación gremial del notariado cuyos titulares son cada uno de los veintidós (22) Colegios de Notarios a nivel nacional, conforme el artículo 20 de la Constitución Política del Perú, así, como al pretendido uso de la terminología notarial que es propiamente de los titulares del ejercicio de la función notarial al que se accede mediante riguroso Concurso Publico de Méritos conforme a Ley.

Quinto: En tal virtud, hacemos también de conocimiento de la empresa promotora del servicio notarial que no le corresponde usarlo como lo hace y de cualquier persona sea natural o jurídica, de ABSTENERSE que bajo improcedentes vías de publicidad, no intente promover la publicidad de su interés negocial particular, pretendiendo usar y confundir la ciudadanía haciendo referencia al ámbito notarial, generando con ello confusión a la opinión pública, a las autoridades, así como al sector notarial, debiendo RESPETAR Y CONSIDERAR los respectivos cánones que les corresponde a efectos de evitarse estar comprendidos en acciones administrativas o judiciales que al caso corresponda.

 

Callao, Junio del 2020

 

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO