ALGUNAS RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LAS VENTAS DE TERRENOS QUE REALIZAN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

Conforme lo establece la Ley de Comunidades Campesinas – Ley N° 24656, las tierras de las Comunidades Campesinas son inembargables, imprescriptibles, y también inalienables y, por excepción se pueden vender, previo acuerdo en asamblea de 2/3 de los miembros calificados de la Comunidad.

Sucede que es usual que se apersonen al despacho notarial diversos ciudadanos con sus minutas de compraventa suscritas con las comunidades campesinas que se ubican a lo largo de toda la provincia de Huarochirí. Al momento de calificar las mismas, hemos detectado de manera reiterativa que se omite consignar el acuerdo de asamblea mediante el cual se decide la venta de la propiedad comunal a un tercero comprador debidamente individualizado y, adicionalmente no se precisa quien es el miembro (s) de la junta directiva comunal autorizado para suscribir la minuta y escritura pública con dicho tercero y, en que asiento de la partida registral de la comunidad campesina corre inscrito el poder del directivo comunal para tal efecto.

Ante dichas situaciones recurrentes, recomendamos que tanto el usuario como sus abogados patrocinadores, soliciten a las comunidades el cumplimiento de lo precisado en los párrafos precedentes, a fin de viabilizar la escrituración notarial y posterior inscripción de la compraventa en los registros públicos.

Diego Gereda Torres de Vidaurre

Notario Público de Matucana – Huarochirí